martes, octubre 07, 2008
Ojito con faltar al trabajo
Pese a este "pequeño" detalle, la empresa, una cadena de tiendas de venta de pescado minorista, alega en la carta de despido de esta trabajadora el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que cita como motivo para echar a un empleado las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad. Desde mi punto de vista están justificadísimas, porque la pobre mujer no está ni siquiera consciente...
Según el Colectivo de abogados Ronda, que ha denunciado la situación, la actitud de la empresa "es especialmente grave y demuestra un menosprecio total por los derechos de la trabajadora que no sólo está de baja, motivo más que justificado para faltar al trabajo, si no porque además está hospitalizada y en coma". Añaden, además, que este despido "sobrepasa" a todo lo que en el campo del despido han debido tratar como profesionales, y lo califican de "despropósito".